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	<title>Carla Masi Doria &#8211; Periodismo ULL</title>
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	<description>Diario digital de la Universidad de La Laguna</description>
	<lastBuildDate>Fri, 07 Jul 2023 08:03:56 +0000</lastBuildDate>
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	<title>Carla Masi Doria &#8211; Periodismo ULL</title>
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		<title>Carla Masi Doria: «El Derecho Italiano está muy influenciado por el Romano»</title>
		<link>https://periodismopre.ull.es/carla-masi-doria-el-derecho-italiano-esta-muy-influenciado-por-el-romano/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Paula Beltrán]]></dc:creator>
		<pubDate>Wed, 05 Jul 2023 08:00:15 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Ciencias Sociales y Jurídicas]]></category>
		<category><![CDATA[Carla Masi Doria]]></category>
		<category><![CDATA[Cosimo Cascione]]></category>
		<category><![CDATA[Derecho laboral italiano]]></category>
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		<category><![CDATA[Derecho testamentario]]></category>
		<category><![CDATA[La influencia del Derecho Romano en el Derecho Italiano]]></category>
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					<description><![CDATA[Cosimo Cascione y Carla Masi Doria, de la Universitá degli Studi di Napoli Federico II, dirigen en la Universidad de La Laguna un seminario en el marco del programa Erasmus+. La actividad permitió conocer en profundidad innumerables puntos en común de la ciencia jurídica.]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p dir="ltr">El seminario <em>La influencia del Derecho Romano en el Derecho Italiano</em> se celebró el pasado martes, 4 de julio, en la Sala de Juntas de la Facultad de Derecho de la ULL. Fue dirigido por Carla Masi Doria y Cosimo Cascione, de la <a href="http://www.unina.it/home;jsessionid=92F4C1076A50D0A2D4B064B651BA5393.node_publisher11">Universitá degli Studi di Napoli Federico II.</a> La actividad tuvo lugar como fruto de una amplia colaboración entre la <a href="https://www.ull.es/">Universidad de La Laguna</a> y Federico II de Nápoles en el plano de la docencia y la investigación jurídicas, y en el marco del programa Erasmus+.</p>
<p dir="ltr">La romanista Masi Doria comenzó su intervención introduciendo la importancia de la influencia del Derecho romano en el Derecho laboral italiano. Comentó que el Derecho romano es aún, hoy en día, la base del Derecho continental. Aseguró, a su vez, que «existe un fuerte vínculo entre nuestras disciplinas, desde luego diferentes, aunque conectadas por sus propios aspectos por un hilo sutil pero firme».</p>
<p dir="ltr">Asimismo, Doria explicó diversas sentencias, haciendo especial hincapié en uno de los casos. «Una mujer, que trabajaba como camarera en un restaurante de Roma, sufrió un percance a causa de unos malhechores. Irrumpieron en el lugar y, buscando molestarla, le tiraron una pizza caliente encima. Esto provocó en ella numerosas lesiones», aseveró. Entonces, el juez dictaminó que el culpable era el dueño del restaurante por haber permitido la entrada a los delincuentes. «Proviene así, del Derecho Romano, siendo similar al conocido suceso del barbero y el niño. En él, quien afeitaba se encontraba en un espacio repleto de menores y una pelota de ellos fue directa al cuchillo con el que cortaba, lo que ocasionó una incisión en el cuello del cliente. El juzgado fue el barbero», argumentó.</p>
<p dir="ltr">La docente añadió más información acerca de la evolución de la legislación social, sosteniéndose de otro ejemplo similar. Posteriormente, dio paso al ponente Cascione, cuya breve conferencia fue realizada en italiano y trató la influencia del Derecho romano sobre el Derecho testamentario. Además, se centró en el embellecimiento romanístico del no concebido, un aspecto de gran relevancia dentro del Derecho de sucesiones.</p>
<p dir="ltr">Por último, se realizó una ronda de preguntas en la que los asistentes pudieron intercambiar palabras con quienes presidían la mesa. La actividad permitió al público conocer en profundidad los innumerables puntos en común que comparten ambas disciplinas en el campo de la Jurisprudencia.</p>
<p dir="ltr"><img decoding="async" class="alignnone size-full wp-image-157385" src="https://periodismo.ull.es/wp-content/uploads/2021/03/ODS-5.jpg" alt="" width="117" height="117" /> <img decoding="async" class="alignnone size-full wp-image-157389" src="https://periodismo.ull.es/wp-content/uploads/2021/03/ODS-8.jpg" alt="" width="117" height="117" /></p>
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		<title>Guacimartín abre el Seminario Juan Miquel en la Facultad de Derecho</title>
		<link>https://periodismopre.ull.es/da-comienzo-el-seminario-juan-miquel-en-la-facultad-de-derecho/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Adrián Mesa]]></dc:creator>
		<pubDate>Fri, 22 Apr 2016 18:13:41 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[ULL]]></category>
		<category><![CDATA[Carla Masi Doria]]></category>
		<category><![CDATA[Cosimo Cascione]]></category>
		<category><![CDATA[Francisco Garcimartín]]></category>
		<category><![CDATA[Juan Miquel]]></category>
		<category><![CDATA[Seminario Juan Miquel de Derecho Comparado]]></category>
		<category><![CDATA[Universidad Federico II de Nápoles]]></category>
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					<description><![CDATA[El próximo 6 de mayo se llevarán a cabo dos conferencias más a cargo de la profesores Carla Masi Doria y Cosimo Cascione, ambos catedráticos de Derecho Romano por la Universidad Federico II de Nápoles.]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p>El <a href="http://www.ull.es/viewcontent/centros/derecho/2734143/es" target="_blank">XIX Seminario Juan Miquel de Derecho Comparado</a> ha dado comienzo hoy viernes en la Facultad de Derecho. El catedrático de Derecho Internacional Privado, Francisco Garcimartín Alférez, impartió una conferencia sobre la cesión y prenda de créditos y su tratamiento concursal.</p>
<p>Un contrato de prenda consiste en que, la parte del deudor, entrega un bien mueble, que pueda ser trasladado, a la parte del acreedor, con el fin de tener la garantía de un crédito. De esta forma, tiene la capacidad de empeñar el bien si el deudor no cumple su obligación. El objetivo de la prenda de créditos es el derecho que el deudor tiene a recibir una prestación.</p>
<p>Uno de los puntos a los que da más importancia Francisco Garcimartín es a la diferencia entre la doctrina española y la alemana respecto a la prenda de créditos. «En la doctrina española se puede resolver de dos formas, por las buenas o por las malas, mientras que en la alemana se busca satisfacer a ambas partes» explica el ponente.</p>
<p>Respecto a la <a href="https://www.boe.es/boe/dias/2003/07/10/pdfs/A26905-26965.pdf" target="_blank">Ley Concursal 22/2003</a>, Garcimartín explica que «la normativa no hacía referencia expresa a la prenda de créditos futuros» y que «el silencio de la norma solo generaba diferencias en la doctrina». Es por ello por lo que, en 2011, se modificó el artículo 90.1.6 de la Ley Concursal para tratar de cambiarlo, pero ha recibido críticas por su redacción ya que, como destaca el catedrático, «más que aclarar la cuestión, la complica aún más».</p>
<p>El Seminario impartirá más conferencias los días 6 y 13 de mayo y cuenta, además, con 15 años de historia que han permitido acudir a los profesores y los profesionales más destacados en el Derecho Comparado.</p>
<p>La historia de cómo surgió este evento comenzó a finales del siglo XX, con la idea del catedrático en Derecho Romano, Juan Miquel. En el curso 1996-97, las áreas de Derecho Civil y de Derecho Romano colaboraron para poner en marcha el Seminario, dando forma, así, a la idea del profesor Miquel.</p>
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