La filtración de historias clínicas, y su posterior difusión en los medios de comunicación, requiere un análisis ético y moral que guíe el modelo de actuación de los periodistas. La colisión entre el derecho a la información y a la intimidad del paciente pone de relieve una problemática que ni los propios códigos deontológicos son capaces de resolver. ¿Prevalece el interés público sobre la privacidad? ¿En qué casos está legitimado el periodista para informar sobre datos de interés personal? A continuación, dos casos con desenlaces opuestos.
14 de junio de 2016. El Juzgado de lo Penal número de 3 de Santa Cruz de Tenerife condena a tres personas acusadas de filtrar el historial clínico de Saida Prieto, candidata a Reina del Carnaval chicharrero que en febrero de 2013 estuvo a punto de perder la vida por quemaduras de diverso grado. El fallo del juez obliga a los condenados a pagar a la joven una indemnización de 5000 euros por descubrimiento y revelación de secretos.
La crónica del suceso comienza en la tarde del 7 de febrero de 2013, cuando un trabajador del Hospital Universitario de Canarias accede y filtra el historial clínico de Saida Prieto a otro acusado, Mario Iznaola Quintana. Entonces, ambos pactan traspasar la información al tercer condenado, un popular comunicador llamado José Bolorino Castro, que publica los datos en las redes sociales a fin de obtener rédito profesional. La historia, que despertó gran expectación en la sociedad, acabó en los tribunales tras la denuncia del gerente del Hospital, el hermano de la afectada y la propia víctima. En este caso, un ejemplo de cómo la justicia actuó de servicio ante la difusión pública de una información reservada.
El caso de Andreas Lubitz
24 de marzo de 2015. Andreas Lubitz, copiloto de la compañía Germanwings, estrella deliberadamente el avión que dirigía contra los Alpes franceses, causando la muerte de los 149 pasajeros que iban a bordo. Medios de comunicación como Der Spiegel, Bild o The New York Times filtran los problemas físicos y psicológicos que padecía el miembro de la tripulación. Algunos medios alemanes llegaron incluso a asegurar que durante su etapa de formación en 2009 estuvo de baja por “depresión o agotamiento por estrés profesional” y recibió tratamiento psiquiátrico “de forma regular”, llegando a “medicarse”. Con motivo de la filtración, redes sociales como Facebook cierran automáticamente la cuenta del copiloto alemán.
En este caso, no se presentó denuncia por ninguna de las partes. Además, ningún medio llegó nunca a revelar el dossier íntegro del afectado, como sucedió en el primer incidente. Sin embargo, ambos suponen una intromisión sin consentimiento en la privacidad del paciente. La diferencia radica en el interés público de ambos casos. ¿Qué dicen los códigos deontológicos al respecto?
El Consejo General de Colegios Oficiales de Médicos, al igual que la FAPE (Federación de Asociaciones de Periodistas de España), cuenta con su correspondiente código deontológico. Para remitirnos a la problemática, debemos detenernos en el Capítulo V, donde encontramos la exposición del artículo 27.
Su contenido se muestra tajante en cuanto a la responsabilidad del profesional médico y la conservación del secreto: “El secreto comporta para el médico la obligación de mantener la reserva y la confidencialidad de todo aquello que el paciente le haya revelado y confiado, lo que haya visto y deducido como consecuencia de su trabajo y tenga relación con la salud y la intimidad del paciente, incluyendo el contenido de la historia clínica”, desarrolla.
Gabriela González Rodríguez, pediatra en el Hospital Universitario de Gran Canaria Doctor Negrín, analiza la cuestión a través de su dilatada experiencia profesional. Desde la perspectiva médica, el tratamiento del historial clínico debe tratarse “con el único objetivo de servir de beneficio al propio paciente y, al mismo tipo, garantizar calidad y asistencia médica”.
“Estamos hablando de información privada del paciente, y solo puede traspasarse en circunstancias muy específicas”, motivo por el cual los profesionales en medicina “deben respetar siempre los códigos deontológicos”, argumenta González.
Publicar o no publicar, al servicio del qué informativo
El Código Deontológico de la FAPE no aporta, ni mucho menos, una respuesta clara al problema. Para analizarlo en profundidad, debemos detenernos en el cuarto epígrafe del texto, que se refiere a la colisión del derecho a la información con la propia imagen e intimidad de las personas.
“Solo la defensa del interés público justifica las intromisiones o indagaciones sobre la vida privada de una persona sin su previo consentimiento”, expone el primer apartado del artículo. Sin embargo, el tercer punto matiza: “Las restricciones sobre intromisiones en la intimidad deberán observarse con especial cuidado cuando se trate de personas ingresadas en Centros hospitalarios o en instituciones similares”.
El Código Deontológico no prohíbe la difusión o publicación de datos de interés privado, tan solo recomienda que se traten “con especial cuidado” este tipo de informaciones, a fin de no lastimar la sensibilidad de los afectados. Entonces, un periodista podría revelar el padecimiento o enfermedad de un paciente si el qué informativo supera las limitaciones que impiden su difusión.
“La información clínica de los pacientes es muy sensible y está muy protegida”
María Valerio es Licenciada en Periodismo por la Universidad de Sevilla. Durante 14 años ha colaborado en la sección de salud del diario EL MUNDO y desde julio trabaja en Berbés Asociados, agencia de comunicación especializada en salud. “Salvo que la información tenga un gran interés informativo, la información clínica de los pacientes es muy sensible y está muy protegida”, opina.
Tanto el periodista como la fuente informativa se exponen a una gran responsabilidad. Pero, ¿quién tendría mayor grado de culpabilidad: el periodista por la difusión de la información o la fuente por la filtración del historial? Para Valerio, cada uno se somete a diferentes responsabilidades, relacionadas con la profesión que desempeñan: “Si un sanitario accede a la historia clínica de un paciente y filtra esa información tendría sus propias sanciones administrativas y legales en caso de ser descubierto. Pero en lo que atañe a la publicación, la responsabilidad es del periodista y del medio”, apunta.
Para evitar tales consecuencias, el periodista debe ser prudente y riguroso con sus informaciones: “El periodista debe ser responsable de sus informaciones, de la veracidad de lo que publica, de que esté contrastado, de que no viole ningún derecho y de que la información no se haya obtenido ilegalmente”, advierte.
En la misma línea se posiciona Patricia Matey, periodista especializada en salud, medicina y biociencia: “Un periodista que recoja esa historia clínica deberá asegurarse muy bien de que sea verídica y atienda a un interés informativo bien marcado, pues puedes convertirte en cómplice de un delito”, valora. Para que se den tales circunstancias, tendríamos que estar ante situaciones “muy graves”. En cualquier caso, “el periodista no tiene que mirar hacia dónde está la culpa, sino hacia su propia responsabilidad”, concluye.